Artículo 652 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 652.- Si dentro de tres meses no se otorgaren las garantías señaladas en los artículos que preceden, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquéllas pero de modo que no baje de la tercera parte del importe de las rentas que los bienes raíces de los dos últimos años y de los réditos de los capitales impuestos durante este tiempo, por el valor de los bienes muebles, por el de los enseres o semovientes, así como por el producto de las fincas rústicas en dos años calculados por peritos; y respecto de los negocios mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles calculados por los libros, si están llevados en debida forma o a juicio de los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.