Artículo 710 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 710.- Si la viuda usaba su apellido propio, continuará con éste, sin tener derecho a cambiarlo por el de su difunto esposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.