Artículo 711 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 711.- La madre soltera continuará con su mismo nombre, aunque sus hijos sean reconocidos por su padre y lleven el apellido de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.