Artículo 712 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 712.- El Estado reconoce a la familia personalidad jurídica, es una persona moral, titular de derechos y obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.