Artículo 717 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 717.- La familia es una institución político-social permanente, de acuerdo con lo establecido por el artículo tercero del Capítulo Primero de esta Ley que contiene las disposiciones generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.