Artículo 718 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 718.- La naturaleza jurídica del representante de la familia, es la de un mandatario para pleitos, cobranzas y para actos de administración, y como tal, queda sujeto a todos los derechos y obligaciones, así como a las responsabilidades señaladas en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.