Artículo 719 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 719.- Cuando alguno de los miembros de la familia integre otra, dejará de formar parte de la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.