Artículo 720 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 720.- Se decreta el establecimiento de Consejos de Familia, cuya competencia es sólo familiar. Actuarán como auxiliares de la administración de la justicia, en la medida técnica que a cada miembro corresponda, sólo en las cuestiones de índole familiar. Las funciones de los Consejos de Familia, serán: orientar e instruir el criterio judicial, basados en el conocimiento del medio social y en la educación de los miembros de la familia, para conocer las causas ignoradas de los problemas suscitados en el ambiente familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.