Artículo 721 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 721.- Habrá un Consejo de Familia adscrito al Juzgado de lo Familiar de la Capital, y uno en cada uno de los Distritos Judiciales de la Entidad Federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.