Artículo 722 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 722.- Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un reporte de cada juicio ventilado en su Juzgado, el cual contendrá:
I. Descripción detallada del medio ambiente de las partes en conflicto;
II. Una relación del nivel educativo de la familia;
III. Estudio sobre las posibles causas del problema familiar;
IV. De ser posible pruebas psicológicas y psiquiátricas de las partes contendientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2000)
V. Una vez entregado el reporte, el Juez Familiar, citará a las partes a una plática con el Consejo de Familia, a fin de que expongan su problema y considerarlo desde el punto de vista social y humano oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal de los Derechos del Niño;
VI. Lo anterior tendrá por objeto, evitar una posible ruptura en las relaciones familiares, procurando la avenencia de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.