Artículo 729 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 729.- El Estado, deberá dar protección social y asistencia a los niños, enfermos, a las personas con discapacidad y adultos mayores en situación de desamparo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.