Código Civil estatal

Artículo 730 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 730.- Todo niño abandonado por sus padres y/o familiares, por causa de enfermedad o prisión, o como consecuencia de conducta irresponsable, quedará bajo la protección y cuidado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. La misma atención se prestará a los menores huérfanos de padre y madre que carezcan de los otros familiares que, de acuerdo con las disposiciones de este Código, estarán obligados a proporcionarles los medios indispensables para su subsistencia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 730 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

Todo niño abandonado por sus padres y/o familiares, por causa de enfermedad o prisión, o como consecuencia de conducta irresponsable, quedará bajo la protección y cuidado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral…

¿Está vigente el artículo 730?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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