Artículo 740 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 740.- Los Centros de Planificación y Control referidos, suministrarán gratuitamente información anticonceptiva a los que la soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.