Artículo 741 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 741.- Los médicos de los centros de planificación de la maternidad y paternidad, al hacer los estudios de planificación familiar y control de la natalidad de cada familia, tratarán confidencialmente toda esa información, incluyendo la historia económico-social de cada interesado; a petición de éste, podrá destruirse su expediente personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.