Artículo 742 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 742.- Los Programas de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, deben también buscar los medios, para prolongar la vida de los habitantes del Estado y ayudar a resolver los problemas de las parejas que por infertilidad femenina o masculina no puedan engendrar hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.