Artículo 743 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 743.- La Planificación Familiar y Control de la Natalidad, tendrán un sentido educativo y orientador, en todos los órdenes y niveles de las familias. La referida planificación tiene carácter educativo, convincente y consciente. En ningún caso coercible.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Las disposiciones de esta ley, no son renunciables, ni pueden modificarse por convenio.
SEGUNDO.- Las disposiciones de este Código serán aplicables en todas las cuestiones familiares anteriores a su vigencia en los términos del primer párrafo del artículo catorce Constitucional.
TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en la Ley del Registro Civil para el Estado de Zacatecas, promulgada en Decreto número ciento noventa y cinco y publicada en el Suplemento al número cinco del Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado de fecha dieciséis de Enero de mil novecientos ochenta y dos; asimismo, los Títulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.