Artículo 89 de Código Familiar del Estado de Zacatecas
Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- En los casos de siniestro que haga imposible la identificación de un cadáver, o si se establece la presunción fundada de muerte de alguna persona, el acta contendrá el mayor número de datos posibles que decidieron su levantamiento, considerando lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.