Código Civil estatal

Artículo 89 de Código Familiar del Estado de Zacatecas

Código Familiar del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 89.- En los casos de siniestro que haga imposible la identificación de un cadáver, o si se establece la presunción fundada de muerte de alguna persona, el acta contendrá el mayor número de datos posibles que decidieron su levantamiento, considerando lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Familiar del Estado de Zacatecas?

En los casos de siniestro que haga imposible la identificación de un cadáver, o si se establece la presunción fundada de muerte de alguna persona, el acta contendrá el mayor número de datos posibles que decidieron su…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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