Artículo 1008 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1008. La ley reconoce como medios de prueba, los en la misma audiencia o, bien, podrá hacerse valer a más tardar al siguientes: día siguiente, para dar margen a ello, se suspenderá la etapa de emisión de la sentencia. En este caso, el juez fijará día y hora en la I. Confesional; que se desahogarán las pruebas aportadas al respecto, con las L cuales se tendrá o no por justificada la inasistencia. De resultar II. Testimonial; probada y habiendo cesado la causa, señalará fecha para reanudar la audiencia de juicio, procediendo al desahogo de la confesional, III. Instrumental;
A pronunciando enseguida la sentencia.
IV.
V.
Pericial;
Reconocimiento o inspección judicial; G
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.