Artículo 1007 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007. Las instituciones públicas están obligadas en todo III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que tiempo, a prestar auxilio a los jueces para la averiguación de la la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no verdad. conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los Por tanto, y sin demora, deberán otorgar las facilidades que sean hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba necesarias para la práctica de alguna prueba; en caso de no hacerlo, en contrario.
podrán aplicarse los medios de apremio que establece esta ley.
La causa justificada de inasistencia se deberá proponer y decidir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.