Artículo 1006 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1006. Los jueces podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los V.
P Modificación o extinción de convenios; y, puntos controvertidos:
O I. Se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados pertenezca a las partes o a un tercero;
por esta vía.
C Artículo 1001. La demanda y contestación contendrán, en lo conducente, los requisitos que establecen los artículos 960 y 961 de este Código.
II.
III.
Se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos cuando sus respuestas fueren evasivas, oscuras o dudosas;
Se traiga a la vista cualquier auto que tenga relación con la PÁGINA 70 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL litis si su estado lo permite; y, parte oferente o por su mandatario legal que esté facultado para articular posiciones. El juez, en el acto de la audiencia, IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier examinará y calificará las preguntas, cuidando que estén diligencia probatoria, sin más limitación que las pruebas articuladas en términos precisos, se refieran a hechos no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral propios del declarante, sean objeto del debate, no sean y a las buenas costumbres. insidiosas y no contengan más de un hecho; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.