Artículo 1005 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005. En la audiencia el juez emitirá la sentencia por Artículo 1000. Se tramitarán en el procedimiento especial oral los asuntos relativos a:
I. Alimentos;
A escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, V la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.
II.
IN Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.