Código Civil estatal

Artículo 1004 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1004. La audiencia de juicio, contendrá las siguientes III. Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero etapas:

A al actor y después al demandado, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin exceder de quince minutos, sin derecho a réplica; y, I.

II.

Enunciación de la litis;

Mediación o conciliación;

EG L IV. Enseguida el juez en la propia audiencia emitirá la sentencia III. Desahogo de pruebas;

por escrito y explicará brevemente su contenido. En "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que IV. Alegatos; y, R legalmente no sea factible, la sentencia deberá emitirse dentro del plazo de quince días, en una audiencia que para V. Sentencia.

ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1004 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La audiencia de juicio, contendrá las siguientes III. Desahogadas las probanzas, se formularán verbalmente alegatos, para lo cual se les concederá la palabra, primero etapas: A al actor y después al demandado, por un…

¿Está vigente el artículo 1004?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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