Código Civil estatal

Artículo 1003 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1003. Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá les requerirá para que a la brevedad los rindan; los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo L suspendiendo la audiencia, señalando nueva fecha para celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

su reanudación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1003 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá les requerirá para que a la brevedad los…

¿Está vigente el artículo 1003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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