Artículo 1003 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1003. Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la su juicio resulten necesarios para la decisión del asunto, demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá les requerirá para que a la brevedad los rindan; los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo L suspendiendo la audiencia, señalando nueva fecha para celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
su reanudación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.