Código Civil estatal

Artículo 1002 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1002. Los interesados deberán ofrecer desde la demanda, se cerciorará que los peritos y testigos permanezcan contestación y vista de esta las pruebas que sirvan para demostrar separados entre sí mientras son llamados a declarar. Si su pretensión.

asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que Con la demanda se emplazará al demandado para que en el término será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia de tres días la conteste, de la cual se dará vista al actor en igual ejecutoriada; de no llegar a un convenio, declarará abierta lapso para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

la audiencia de juicio;

Al admitir la demanda, contestación y la vista de esta el juez de II. Abierta la audiencia, se recibirán los medios de prueba, de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas preferencia, en el orden que fueron ofrecidos y los que el ofrecidas. Su oportuna preparación correrá a cargo de los oferentes.

juez hubiere ordenado. Así como los relativos a la objeción de documentos. Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se recabarán de oficio las pruebas que se Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o consideren necesarias.

particulares que no se hubieren rendido, el juez impondrá los medios de apremio que procedan y, en caso de que a

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1002 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los interesados deberán ofrecer desde la demanda, se cerciorará que los peritos y testigos permanezcan contestación y vista de esta las pruebas que sirvan para demostrar separados entre sí mientras son llamados a…

¿Está vigente el artículo 1002?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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