Artículo 999 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 999. La audiencia de juicio se llevará a cabo con o sin la O medios de apremio establecidos en esta ley, una vez agotadas asistencia de las partes, desarrollándose de la siguiente manera:
dichas medidas, ante la contumacia del oferente de la prueba o la imposibilidad de su recepción, procederá la deserción de la misma, I. El día y hora señalados, el juez se constituirá en la sala de C salvo interés superior de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
Artículo 994. En caso de que la prueba pericial verse sobre la audiencias correspondiente, verificará por conducto del secretario la presencia de las partes, testigos, peritos e intérpretes que deban participar en la audiencia, así como la existencia de las cosas que deban exhibirse y de los PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 69 documentos que hayan sido presentados por las partes;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.