Artículo 998 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998. En la audiencia preliminar cuando no se hubieren S Artículo 993. En la etapa de preparación de las pruebas, podrán desahogarse la inspección judicial y la pericial; así como solicitarse informes y enviar exhortos para el desahogo de aquellas probanzas ofrecido pruebas o las ofrecidas se tengan por desahogadas por su propia naturaleza, el juez dará por concluida la audiencia e iniciará la de juicio, la que se desarrollará a partir de la fase de alegatos.
A que lo requieran, por los medios electrónicos con que se cuente o I entregados inmediatamente al oferente, debiendo el juzgador apercibir a la parte o tercero, institución o autoridad, para el caso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.