Artículo 1021 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1021. Auténtico se llama todo instrumento que está Artículo 1016. A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho y, en su caso, el tutor que haya sido designado.
Artículo 1017. Si el juez lo creyere necesario o conveniente, escuchará al menor sin la presencia de sus ascendientes o de los O de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva.
L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.