Código Civil estatal

Artículo 1021 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1021. Auténtico se llama todo instrumento que está Artículo 1016. A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho y, en su caso, el tutor que haya sido designado.

Artículo 1017. Si el juez lo creyere necesario o conveniente, escuchará al menor sin la presencia de sus ascendientes o de los O de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1021 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Auténtico se llama todo instrumento que está Artículo 1016. A tal diligencia deberá ocurrir el ministerio público autorizado y firmado por funcionario público que tenga derecho y, en su caso, el tutor que haya sido…

¿Está vigente el artículo 1021?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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