Artículo 1022 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1022. Documento privado es el no comprendido en la enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican asesores o abogados de estos.
Artículo 1018. En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente A los artículos anteriores.
V CAPÍTULO VI PERICIAL aspectos relevantes de sus manifestaciones.
IN en torno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.