Código Civil estatal

Artículo 1022 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1022. Documento privado es el no comprendido en la enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican asesores o abogados de estos.

Artículo 1018. En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de confianza y tranquilidad, si los derechos del menor de edad forman parte de la litis, de ser su deseo, exponga lo conducente A los artículos anteriores.

V CAPÍTULO VI PERICIAL aspectos relevantes de sus manifestaciones.

IN en torno a ellos; debiendo asentarse en el acta respectiva, los

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1022 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Documento privado es el no comprendido en la enumeración expresada y que carece de los requisitos que indican asesores o abogados de estos. Artículo 1018. En la diligencia, el juez procurará que, en un ambiente de…

¿Está vigente el artículo 1022?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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