Artículo 1024 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1024. El juez podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar el dictamen y las cuestiones que deben resolver los peritos, a su juicio, sean P Artículo 1020. Son instrumentos públicos:
innecesarias; porque el conocimiento objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación o O cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza I. Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con transitoria del hecho.
arreglo a derecho y las escrituras originales;
II.
C Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los particulares de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.