Artículo 1025 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1025. Admitida la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que las partes puedan ser asesoradas por uno en la audiencia de desahogo de pruebas en la PÁGINA 72 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL que el designado por el juez presente su dictamen correspondiente. copias, planos o practicar consultas o experimentos. De igual Los peritos que asesoren a las partes no podrán intervenir en la manera, estará facultado para inspeccionar personas, lugares, bienes emisión del dictamen pericial respectivo. muebles o inmuebles, documentos y libros; obtener muestras para exámenes de laboratorio o experimentos o ilustrar sus dictámenes.
Nombrado el perito por el juez oral al recibir los autos para su avocamiento, se le notificará de su designación para que comparezca Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el a la audiencia preliminar a aceptar el cargo conferido y protestar su cumplimiento de su misión y el juez les prestará el auxilio necesario fiel y legal desempeño, cotizando el monto de sus honorarios en para ese fin.
los términos del arancel respectivo y a falta de este, los que determine con aprobación del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.