Artículo 1032 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1032. En caso de que el perito, para emitir su dictamen, tenga necesidad de entrevistar a una o más personas, corresponderá Artículo 1026. Los peritos deben tener título o cédula en la ciencia al juez señalar el lugar, día y hora de esta diligencia.
o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, de no estarlo,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.