Artículo 1033 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1033. Cuando se trate de la evaluación de menores de se admitirán como peritos a personas con experiencia. edad, el juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o Artículo 1027. El oferente de la prueba deberá depositar a favor emocional de aquellos.
del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, el pago de los honorarios del perito que designe el juez del padrón que emite el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.