Código Civil estatal

Artículo 1033 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1033. Cuando se trate de la evaluación de menores de se admitirán como peritos a personas con experiencia. edad, el juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o Artículo 1027. El oferente de la prueba deberá depositar a favor emocional de aquellos.

del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, el pago de los honorarios del perito que designe el juez del padrón que emite el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1033 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se trate de la evaluación de menores de se admitirán como peritos a personas con experiencia. edad, el juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física,…

¿Está vigente el artículo 1033?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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