Artículo 1034 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1034. En la prueba de ADN debe observarse la cadena de L Consejo del Poder Judicial del Estado o del que nombre, de no custodia, la que se llevará a cabo en etapas, empezando con la existir en ese listado, experto en la materia a dictaminar, dentro de extracción o recolección de la muestra, que debe individualizarse y los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia registrarse debidamente, marcándola para su identificación, preliminar, apercibido que de no hacerlo, el perito no estará obligado a rendir su dictamen, salvo que el juez estimare necesario su A preservación, embalaje y transporte al laboratorio para su análisis y posterior entrega de resultados.
desahogo, en cuyo caso hará la consideración sobre el pago de los honorarios en los términos del artículo siguiente.
Consignado el monto de los honorarios, se hará su entrega al perito EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.