Artículo 1035 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1035. El perito asistirá a la audiencia de juicio con el fin de exponer las conclusiones de su dictamen y, en su caso, responder las preguntas que le formulen el juez, las partes o sus peritos.
L al culminar su intervención en la audiencia de juicio.
El juez podrá ordenar que el perito nombrado por él, repita o "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 1028. Tratándose de juicios sobre reconocimiento, amplíe el peritaje o que practique las indagaciones que estime R investigación o contradicción de paternidad o maternidad, el juez pertinentes.
podrá disponer, atendiendo al interés superior del menor, que la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico CAPÍTULO VII (ADN) se realice a costa del presupuesto del Poder Judicial del Estado, previo estudio socioeconómico que, debidamente sustentado practique el departamento de trabajo social de la propia institución.
LO RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.