Artículo 1036 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1036. El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá el Artículo 1029. Si no comparece el perito propuesto por el juez a la audiencia preliminar, sin justa causa, designará otro en su lugar del mismo padrón, dando vista al Consejo para que proceda a su baja, independientemente de aplicarle una sanción pecuniaria VA juez practicarlo de oficio, si lo creyere necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.