Artículo 1038 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1038. Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, S La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la audiencia de pruebas en la que el juez valorará las circunstancias particulares y la tendrá o no por justificada.
y de hacer al juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.
IA En caso de que no comparezcan los peritos propuestos por las partes, se desahogará la prueba con el dictamen rendido por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.