Código Civil estatal

Artículo 1038 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1038. Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, S La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la audiencia de pruebas en la que el juez valorará las circunstancias particulares y la tendrá o no por justificada.

y de hacer al juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.

IA En caso de que no comparezcan los peritos propuestos por las partes, se desahogará la prueba con el dictamen rendido por el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1038 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, S La causa justificada de inasistencia deberá probarse antes de la audiencia de pruebas en la que el…

¿Está vigente el artículo 1038?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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