Artículo 1039 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1039. Las diligencias de desahogo de la prueba de reconocimiento o inspección judicial deberán ser registradas mediante video, audiograbación o cualquier otro medio idóneo, P designado por el juez. que deberá firmar electrónicamente el juez que la practique, el que se incorporará al medio óptico en que obre la audiencia de juicio.
O Artículo 1030. El perito nombrado por el juzgador puede ser recusado en el momento de la audiencia preliminar, por los mismos CAPÍTULO VIII impedimentos por los que pueden serlo los jueces, sustanciándose PRUEBA SUPERVENIENTE C y resolviéndose en la misma audiencia.
Artículo 1031. El perito queda autorizado para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y obtener
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.