Código Civil estatal

Artículo 1040 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1040. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, y vistas de estas, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 73 otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el siguientes: juez deberá pronunciarse sobre aspectos que no sean materia del litigio, pero relacionados con el mismo, siempre que impliquen un I. Ser de fecha posterior a dichos escritos; beneficio a favor de aquellos; en este caso, deberá fundar y motivar adecuadamente sus determinaciones.

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido CAPÍTULO II antes conocimiento de su existencia; y, ACLARACIÓN DE SENTENCIAS III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1040 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, y vistas de estas, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre…

¿Está vigente el artículo 1040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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