Artículo 1048 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048. Solo una vez puede pedirse la aclaración o por causas que no sean imputables a la parte interesada. ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, verbalmente a la Artículo 1041. Cuando alguna de las partes tenga conocimiento emisión del fallo o por escrito dentro de los tres días siguientes de de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla dentro notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la de los tres días siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento de contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las ella, siempre y cuando no se haya llevado a cabo la audiencia de palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
juicio; y, oyendo a la parte contraria, resolverá en la misma, lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.