Código Civil estatal

Artículo 1055 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1055. Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;

I. Claridad;

IA II. Las sentencias de segunda instancia; y, II. Precisión;

P III. Las que dirimen o resuelven una competencia.

O III. Fundamentación;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1055 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso; I. Claridad; IA II. Las sentencias de segunda instancia; y, II. Precisión; P III. Las que dirimen o resuelven una…

¿Está vigente el artículo 1055?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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