Artículo 1056 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1056. Causan ejecutoria por declaración judicial:
IV. Motivación; y, I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o V.
C Exhaustividad.
Artículo 1047. Cuando la controversia verse sobre derechos de II.
por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
Las sentencias que notificadas en forma, no se impugnen PÁGINA 74 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL en el término señalado por la ley; y, este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.
III. La sentencia contra la que se ha interpuesto recurso, si se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.