Artículo 1066 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066. Las transacciones y los convenios celebrados en Artículo 1057. La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, primera o segunda instancia también serán ejecutados por el juez será hecha por el juez que la pronunció, sin sustanciación alguna. de instrucción.
En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la inadmisión del recurso o resuelva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.