Artículo 1067 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1067. Todo lo que en este capítulo se dispone respecto sobre el desistimiento. de la ejecución de las sentencias, comprende las transacciones extrajudiciales y los convenios celebrados en juicio.
Artículo 1058. El auto en que se declare que una sentencia ha causado ejecutoria, no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.