Artículo 1068 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068. En el caso de que la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria, el juez señalará al deudor Artículo 1059. Las sentencias ejecutoriadas, en virtud de las cuales se el improrrogable término de tres días para que cumpla con la transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes sentencia, si en el mismo fallo no se ha fijado a ese efecto otro inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, serán inscritas término.
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de L Michoacán de Ocampo. Este registro produce efectos contra terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.