Artículo 1069 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá pasados los tres días, al Artículo 1060. La sentencia que cause ejecutoria producirá la embargo; observándose respecto de los bienes embargados y orden acción y excepción de cosa juzgada.
A en que deben ser secuestrados, lo prevenido en el capítulo relativo al secuestro judicial, contenido en el Código de Procedimientos Artículo 1061. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado, a menos que aleguen colusión de los litigantes Civiles del Estado.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.