Artículo 1070 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, L para perjudicarlos. se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 1062. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter R de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.