Código Civil estatal

Artículo 1070 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, L para perjudicarlos. se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 1062. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter R de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1070 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, L para perjudicarlos. se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que…

¿Está vigente el artículo 1070?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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