Código Civil estatal

Artículo 1071 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1071. Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente en la definitiva. o si su precio no consta por instrumento público o por consentimiento de los interesados, se procederá al avalúo con arreglo Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, custodia, convivencia, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevenga este Código, pueden alterarse y modificarse cuando LO a lo previsto para la prueba pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1071 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente en la definitiva. o si su precio no consta por instrumento público o por consentimiento de los interesados, se procederá al avalúo con arreglo Las resoluciones…

¿Está vigente el artículo 1071?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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