Artículo 1073 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1073. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos en los términos del artículo anterior, para lo cual el juez de los autos librará exhorto a POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y POR LOS JUECES DEL ESTADO S los jueces respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.