Artículo 1074 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1074. En el día señalado en los edictos se verificará el IA Artículo 1063. Debe ejecutar las sentencias el juez de instrucción que haya conocido del procedimiento en la fase escrita.
remate a la hora y en el sitio que en los mismos se señalen y se ajustará en lo conducente a lo dispuesto en el capítulo respectivo del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
P Artículo 1064. La sala que haya declarado inadmisible el recurso o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez oral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.