Artículo 1075 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1075. Si la sentencia no contuviere cantidad líquida, la O los autos originales y el medio óptico respectivo para que haga las parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación ante el anotaciones correspondientes; hecho lo anterior, los remitirá al juez de instrucción, de la cual se dará vista por tres días a la parte juez de instrucción quien en caso de que proceda llevará a cabo la contraria. Si esta nada expusiere dentro del término fijado, se C ejecución. La alzada enviará también testimonio de la resolución pronunciada y de sus notificaciones.
Dicho testimonio se llama ejecutoria y en el debe hacerse constar decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el juez dentro del PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 75 término de cinco días lo que estime justo. en el capítulo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.